jueves, 27 de noviembre de 2008

¿ Homosexuales y su mundo ???

¿ Homosexuales y su mundo ??

 

INTRODUCCION

Recientemente se ha puesto sobre la palestra el tema del homosexualismo.

Si se acepta su legalización ó no.

 

El tema es de profunda meditación y de grandes y variadas aristas como para resolverlo con ayuno de análisis. Adonay con mucha frecuencia nos presenta situaciones en donde su simplismo nos apabulla. Nos desconcierta. Pero en el caso del homosexualismo tal simplismo cobra mayor significancia dado que involucra seres humanos y no es posible reducirlo a pocos elementos analíticos como en la ocasión cuando el profe trató de simplificar el caso de las micro computadoras.

 

Por ello, aunque el tema es muy amplio, intentaré dar mi opinión al respecto.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

En los tiempos romanos, el homosexualismo ni siquiera se discriminaba, no se segregaba como concepto del resto de prácticas sexuales frecuentes entre sus habitantes. Simplemente se vivía, se recurría a él de forma cotidiana.  No se ponía bajo un halo de morbo como sucede hoy en día. La difusión de los comportamientos humanos y de la sociedad tampoco eran tan intensamente publicitados como sucede hoy en día con los medios de comunicación, que penetran hasta en donde no deseamos.

 

De tal forma que ancestralmente, el homosexualismo se continuó practicando sin mayores rigurosidades ni recibiendo miradas culposas de propios ni de extraños.

 

Con el avanzar del tiempo y salirse de esa época greco romana, se empezaron a focalizar las miradas en ese comportamiento tanto entre hombres como mujeres. En un inicio se creía que se trataba de una enfermedad, un padecimiento extraño. Incluso Freud llegó a considerar tal comportamiento como una especie de perversión, con alusiones hacia un tipo de fetichismo. Él creía que se podría tratar de un desarrollo sexual incorrecto. Pero con el avance de las sociedades, se empezaron a desplazar tales prejuicios y manifestaciones peyorativas.

 

En lo personal no estoy de acuerdo en catalogar como enfermedad un comportamiento homosexual. Opino que es más bien un deseo sexual diferente del convencionalismo generalizado, pero que al incentivarse su práctica se traduce en una práctica que termina por desplazar los convencionalismos sexuales ortodoxos.

 

RESPALDO LEGAL

Para Costa Rica, la gran cantidad de normativa que defiende al instituto de la  familia, representa una serie muralla legal que impide y dificulta el aceptar el homosexualismo como un candidato para regularizarla y dotarla de normativa exclusiva para tal comportamiento.

 

La religión es otro impedimento infranqueable dada su defensa incólume de los principios religiosos, canónicos y dogmáticos de gran arraigo que inherentemente les impiden una aceptación plena de tal comportamiento.

 

 

CONCLUSION

En mi opinión, la normativa civil de Costa Rica en vigencia, es suficiente para proteger los intereses y derechos de estos grupos. Testamentos, legados y otras figuras legales vigentes, se pueden invocar para atender los intereses económicos de estos grupos con total transparencia y legitimidad, sin necesidad de promover legislaciones adicionales. De esa forma no solo se canalizarían sus necesidades, sino que se evitarían mayores roces y sectarismos que podrían más bien atentar contra esos grupos y no les facilitarían su convivencia pacífica.

 

Por ello, más bien lo procedente sería orientarlos y educarlos para que conozcan todas la alternativas y caminos legales a su disposición con los cuales canalizar sus necesidades dentro de la normativa vigente. Todo podría solucionarse con planificación oportuna. Así si una persona desea proteger a su compañero ( a ), dígase para evitar un proceso sucesorio por ejemplo, lo procedente sería que en su sano juicio y con plena salud proceda oportunamente a ordenar sus bienes y prever las vicisitudes de la vida, sin por ello dejar en riesgo a su compañero ( a ) a quien desea ayudar.

 

EN LA EDUCACIÓN PODRÍA ESTAR LA CLAVE. 

Que es el Derecho ???

¿ QUE ES EL DERECHO ??

 

INTRODUCCION

Desde nuestra óptica, nuestra posición de estudiantes el Derecho se nos presenta como esa disciplina, esa categoría intelectual de conocimiento dialéctico de gran profundidad. En esta etapa se percibe como complejo, saturado de opiniones discordes, hacia arriba y hacia abajo, en un sentido y en otro. Pero para tratar de aproximarnos a una realidad, a una opinión de que es el Derecho debemos volcar nuestra mirada al pasado en donde nació, se gestó y ha echado raíces profundas en nuestra sociedad. No se trata de una disciplina independiente en sus atestados puros, como los de las ingenierías donde sus postulados están ajenos y exentos del manipuleo del hombre como si sucede en las ciencias sociales, en donde el Derecho como tal está inmerso.

 

 

FACETA HISTÓRICA.

Un repaso a la historia del Derecho, ya sea con los criterios de Adonay, ó de otros profesores de Historia en la UCR, por ejemplo, nos podemos enterar de las facetas, enfoques y diferentes formas en que se ha desenvuelto el Derecho en el pasado.

 

Da lástima observar como el Derecho se ha comportado en los siglos que nos anteceden. Dominaciones, esclavitudes, vejaciones y un sin números de atrocidades se han cometido en nombre del Derecho, ya sea valiéndose de él ó tomándolo como escudo para que en su nombre se perpetúen explotaciones del hombre contra el mismo hombre.  El ser humano no tiene límites para lograr sus fines, ya sean éstos depravados, así como también los mas excelsos y puros. El asunto está en poder educar, dominar ese espíritu humano que con frecuencia se desvía de sus sanos objetivos por salirse con la suya y servirse de cualquier arma, en cuenta el Derecho para satisfacer sus fines.

 

Pero como siempre sucede, también están los seres que producen esas grandes obras que lo dignifican, dígase esas sinfonías exquisitas, los descubrimientos médicos, el desarrollo de las artes en el renacimiento con esas pinturas que provocan reflexiones espirituales de gran profundidad. Pero este comportamiento no es la norma con todos los hombres.

 

El derecho como tal, se ha venido desarrollando a lo largo de los siglos. Unas veces buscando mejorar y controlar el comportamiento de los hombres y otras veces satisfaciendo deseos egoístas. Al final de los tiempos, se requirieron sendas revoluciones, la Francesa, la Rusa, las internas en los países de Europa que con el surgir de la época de la Ilustración sus pensadores de entonces, Hobbes, Locke, Maquiavelo, Rousseau y otros, dignificaron y trataron de ayudar a la humanidad con sus ideas para lograr una mayor equidad, justicia, igualdad, libertad y otros. Todos principios de altos quilates que para la época representaron un cambio radical, descomunal, incomprensible para sus contemporáneos, pero que se hicieron necesarios para mejorar no solo el Derecho, si no su verdadera fundamentación: la justicia.

 

 

FACETA ACTUAL.

Hoy en día el derecho se nos presenta al alcance de la mano, de un clic en nuestro computador y tenemos la última versión con la jurisprudencia y demás consideraciones que permiten conocer y evaluar el avance, actualización y aplicación correcta ó no del derecho.  Se siente, se palpa muy fácil.  Pero esto se ha logrado a fuego y sangre y a lo largo de siglos.

 

Le guste ó no a Adonay, la etapa actual con todo y sus defectos es la que debemos vivir. Y nos guste ó no así debemos aprenderlo, digerirlo y dominarlo, ya que dependiendo de ello, así será nuestro desempeño futuro.

 

Hoy el Derecho se nos presenta fuerte, definido, controlando al estado y todo lo que representa con sus instituciones autónomas.  Y ahí en ese “ charco “, es donde debemos desenvolvernos en el futuro. El derecho está totalmente desarrollado. Lo que nos falta es mejorarlo, ajustarlo a nuestras necesidades que siempre son cambiantes en el devenir de la historia, tanto nacionales como de las influencias recibidas del exterior.

 

Al interior de las aulas se nos quiere vender la idea de que es una ciencia. En mi opinión nada mas lejano de la realidad. El agua alcanza su punto de ebullición a los 100 grados. Y si se lo pone a prueba en 50 casos, en los 50 casos siempre a tal temperatura llegará a la ebullición. No habrán excepciones en estas pruebas. Eso es ciencia comprobada, cierta. No así sucede con el Derecho en donde con frecuencia encontramos un mismo caso con las mismas circunstancias, es fallado por diferentes jueces con diferentes resultados. No es ciencia el Derecho. Está lejos.

 

Aquí es donde se debe trabajar, no solo para convertirla en una verdadera ciencia, sino en tratar de controlar esa odiosa incertidumbre que no debería subsistir en nuestro siglo, pero que es el pan nuestro de cada día. Cierto que la Sala constitucional y el resto de Salas de Casación han venido marcando una pauta para ir orientando la dirección del Derecho y sus consecuencias, pero aún está distante el día en que se comporte con coherencia. Ahí el reto.

 

La justicia pronta y cumplida espera. 

El aborto

Nos hallamos en una condición de jueves imberbes, novatos, y dentro de nuestras asignaciones estudiantiles, nos correspondió la evaluación del tema del aborto.

 

Naturalmente algunas de estas ponencias se deberían haber ventilado por parte de los estudiantes participantes en los juicio simulados. Pero no fue así, por lo cual lo remoto para publicarlo en el blog asignado

 

 

La legislación actual posee un vacío e indefinición con respecto al aborto. De esta forma, se define que “ una persona “, cobra derechos y validez legal como tal en el momento del alumbramiento. Antes no. A este respecto, la redacción del Código Penal posee una particularidad: da la impresión de haberse redactado por diversas personas y que nadie se tomó la molestia de ver en su totalidad como se había definido, integrado y como presentaba el concepto de persona a lo largo del Código Penal en sus diferentes artículos. Y este concepto de persona es avalado por la misma Sala Tercera y Constitucional, ya que ambas defienden el aborto como una etapa previa a la vida. Extraño. Ya que solo se puede asesinar a un nacido. Antes de eso es un aborto. Es un tecnicismo legal. Evidentemente, no moral. Al respecto veamos lo que dice la siguiente sentencia:

 

Sentencia: 01267

Expediente: 01-200114-0414-PE

Fecha: 14/11/2005   

Hora: 8:45:00 AM

Emitido por: Sala Tercera de la Corte

 

“ Ésta, por su parte, establece dicha distinción a partir de varios criterios, todos los cuales indican que el feto (que no por ello pierde la calidad de “ser humano”) no va a adquirir la condición de persona sino a partir del nacimiento  ( … ) “.

 

Esto entra en contradictorio de lo siguiente en el concepto de vida, veamos:

 

“ Sala Constitucional: voto 2306-2000 de quince y veintiuna horas del quince de marzo de dos mil, luego de concluir que todo concebido es persona y por tanto la tutela del derecho a la vida le cubre, sostiene: “El ser humano tiene derecho a que nadie atente contra su vida, a que no se le prive de ella –formulación negativa-, pero también a exigir de otros conductas positivas para conservarla. Esta conducta puede ser reclamada a profesionales o instituciones dedicadas al cuidado de la salud y a quien tenga incluso un deber genérico de asistencia” (...) ”

 

 

De esta forma, “ antes “ del alumbramiento, el concepto de vida de un nuevo ser en gestión, en mi opinión no es valorado apropiada e integradamente en este código. De ahí que el aborto incluso en etapas como feto en las últimas semanas de alumbramiento, es penalizado suavemente en comparación con un asesinato de una persona ya nacida, siendo el mismo concepto vida el que se extingue materialmente.

 

Basta con que todas las partes  se pongan de “ acuerdo”, para que el delito se tipifique con menores cargas punitivas. Es macabro pero así se desprende de la lectura de la letra muerta de los artículos penales. Veamos cómo se manifiesta el 118 del Código Penal:

 

ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina;

2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

( el destacado rojo es mío ).

 

 

Mas allá de lo que sucede en otros países, nos hallamos en una sociedad, que es a la cual debemos defender, y no tanto apoyarnos en lo que sucede fuera de nuestras fronteras, si ni siquiera hubo una exposición de la pésima legislación que tenemos en vigencia, pero bien que mal es la que rige.

 

Veamos una comparación odiosa pero valedera para el caso: 

 

En Costa Rica se valora más prender fuego a unas instalaciones ( materia muerta, sin vida ), dígase un edificio, etc. que matar a un ser vivo ( producir un aborto).  La pena en el primer caso es de 10 a 20 años de prisión, mientras que en el segundo si se tiene cuidado y “ nos ponemos de acuerdo ”, la posible pena no superará los 3 años.

Y todo el mundo feliz y contento. 

 

ARTÍCULO 246.- Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio o explosión, creare un peligro común para las personas o los bienes.

La pena será:

1) De seis a quince años de prisión, si hubiere peligro de muerte para alguna persona, si existiere peligro de destrucción de bienes de valor científico, artístico, histórico o religioso, si se pusiere en peligro la seguridad pública, o si se tuvieren fines terroristas.

2) De diez a veinte años de prisión, si el hecho causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna o algunas personas, o si efectivamente se produjere la destrucción de los bienes a que se refiere el inciso anterior.

( el destacado rojo es mío ).

 

Vale más un ladrillo que una vida !!!., “ no somos nada “.

 

Y esto enfrentado con el siguiente artículo del Código Penal, causa espasmo al ver como los culpables de un aborto ( en mi opinión ) no tienen una penalidad acorde con el daño irrogado, veamos:

 

ARTÍCULO 122.- Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

 

Por tanto:

En mi opinión, el aborto como tal no ha tenido el suficiente debate, tanto en lo jurídico como en lo médico y moral.  En lo personal, soy partidario de liberarlo bajo una supervisión gubernamental para evitar abusos.